Desaparecidas

Testimonio

Muchos quieren escuchar que mi hija andaba en malos pasos pero no es así. De ninguna manera. Ella amaba mucho su estudio porque sabía todo lo que nos costaba mandarla a la universidad. Nosotros somos gente de campo: mi marido se levanta a las cinco de la mañana para ir a cortar su pastura para las vacas y yo vendo comida en el mercado. Nos hemos partido el lomo para ahorrar y pagar los libros y las cooperaciones que le piden. Le faltaba un año para terminar su carrera y esa mañana, la última que la vimos, que nos dijo “al rato regreso” lo que hizo fue tomar un taxi, tenemos testigos que la vieron tomarlo y nunca llegó a la escuela. Yo no sé dónde está mi hija pero yo la voy a seguir buscando hasta debajo de las piedras porque es un regalo que la vida me dio y no la quiero perder. Los del gobierno no la buscan porque yo soy pobre pero si fuera la hija de un rico ya estarían moviendo cielo, mar y tierra para encontrarla.

Definición

La desaparición de mujeres es quizá uno de los hechos más violentos no solo contra las mujeres sino también contra sus familias y seres queridos, en tanto que genera la incertidumbre de no conocer el paradero de sus hijas, madres, esposas, hermanas, ni si éstas viven o están muertas. La desaparición de personas ha aumentado en los años recientes en el país y ello ha impactado también en el número de mujeres y niñas en esta condición. Según estudios diversos, en muchos casos, la desaparición está ligada a la trata de personas y a la industria del comercio sexual y la búsqueda de personas desaparecidas se ve obstaculizada por el hecho de que la ley señala que hay que esperar 72 horas para interponer una denuncia por desaparición, tiempo que puede ser determinante para evitar este hecho o incluso la muerte de mujeres.

Legislación

El delito de desaparición forzada de personas está previsto por el artículo 348 Bis D del Código Penal de Oaxaca  que a su letra dice:

ARTÍCULO 348 Bis D.- Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que por sí o a través de otros realice, consienta, autorice o apoye la privación de la libertad de una o más personas y propicie o mantenga su ocultamiento bajo cualquier forma, se niegue a reconocer dicha privación de la libertad o se niegue a informar sobre el paradero de la persona.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, también podrá ser cometido por un particular cuando actúe por autorización, consentimiento o apoyo de un servidor público.

Se equipara al delito de desaparición forzada de persona, la ocultación de familiares de víctimas de este delito o nacidos de una madre víctima de desaparición forzada, durante el cautiverio.

El delito de desaparición forzada se sanciona conforme al artículo 348 Bis E del código Penal:

ARTÍCULO 348 Bis E.– El servidor público que comete el delito de desaparición forzada de personas, se le impondrá una pena de prisión de veinte a treinta años de prisión y multa de trescientos a setecientos salarios mínimos, así como la inhabilitación por el tiempo de la pena fijada en la sentencia ejecutoriada, para el desempeño de cualquier cargo o empleos públicos.

 Al particular que comete el delito de desaparición forzada de personas, se le impondrá prisión de cinco a veinticinco años y multa de doscientos a quinientos salarios mínimos. 

La pena de prisión podrá ser disminuida hasta en una tercera parte en beneficio de aquel que hubiere participado en la comisión del delito, cuando administre información que permita esclarecer los hechos; y hasta en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima.

El Estado y los municipios serán solidariamente responsables del pago de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos.

Ruta de acción ante una desaparición

A continuación enlistamos una serie de posibles acciones a seguir que pueden ayudar a hacer más efectiva la búsqueda de una persona:

1. Acude con la autoridad correspondiente e inicia una carpeta de investigación por el delito de desaparición de personas, lleva fotografía actualizada de cara y cuerpo completo, así como datos de media filiación (edad, estatura, peso, complexión, señas particulares, ropas que vestía y observaciones (en caso de ser menor de 18 años, solicita la activación de la Alerta Amber). Las oficinas a las que debes acudir son:

a) Unidad De Búsqueda De Personas No Localizadas dentro de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca ubicada en Edificio Álvaro Carrillo 1er Nivel, Ciudad Judicial, Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca (tel. 044 951 164 64 34, 01 800 00 77 628, 5016900 ext. 20602)
b) Centro de Atención Temprana ubicado en calle Arista, No. 313, colonia Centro, Oaxaca de Juárez, Oaxaca. C.P 68000 (tel. 01 951 516 88 49)

2. Búscala en la casa de su mejor amiga, su pareja, hospitales, Cruz Roja, como persona detenida. Mantente en contacto con las autoridades correspondientes.

3. Enlista a las personas que la vieron por última vez y/o con quién se vería posterior a su desaparición (nombre completo, relación, dirección, teléfono) y pregúntales sobre la mujer desaparecida: Lugar en donde fue vista en última ocasión, ropas que vestía, señas particulares e información adicional que puedan proporcionar como ruta de traslado, etc. Mantente en contacto con las autoridades correspondientes.

4. No difundas teléfonos personales si vas a publicar la ficha de media filiación en redes sociales o medios de comunicación.