Violencia Política

Testimonio

La mayoría de la gente del pueblo votó por mí pero siempre hay grupos de poder, caciques, que no quieren que una destape la porquería que han generado en el municipio. Les da miedo, porque es mucho lo que ocultan. Por eso es que se oponen a la participación política de las mujeres, por eso es que a mí, alegando que había hecho trampa, me metieron a la cárcel ¿cómo voy a hacer trampa si me nombraron en la asamblea? Pero ellos tienen las relaciones con las autoridades, entre hombres se protegen y, por eso, acabé una semana en la cárcel por nadie sabe qué.

Tuve hasta que salir huyendo de mi pueblo, porque ya me habían amenazado de muerte a mí, a mis hijos, a mi mamá. Yo, por mi vida no temo pero no quería que a mi familia le pasara nada. De por sí, ya andaban asustados: mi hija la más chiquita se empezó a hacer de nuevo pipí en la cama y a mi hijo el mayor le salieron ronchas en la piel.

Antes yo no entendía por qué me habían hecho eso, pero ahora ya lo sé: les da miedo que una mujer llegue al municipio y no se deje mangonear por los caciques, que no se venda, que trabaje en serio por el pueblo y aunque yo salí de ahí, lo que no saben es que cada vez las mujeres nos preparamos más, estamos más conscientes de nuestros derechos y ni con todas las balas nos van a poder detener porque es nuestra comunidad, ahí crecimos, sabemos qué necesita y queremos aportar.

Definición

La violencia política por razones de género es aquella que se traduce en obstaculizar el acceso de las mujeres para ocupar cargos de toma de decisiones en el ámbito público y/o a intimidar a las personas para evitar que eligen a una mujer como su representante. De acuerdo con el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres (2016):

“La violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones y omisiones —incluida la tolerancia— que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público. Este tipo de violencia puede tener lugar en cualquier esfera: política, económica, social, cultural, civil, dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad, en un partido o institución política. Es decir, incluye el ámbito público y el privado. La violencia puede ser simbólica, verbal, patrimonial, económica, psicológica, física y sexual y puede efectuarse a través de cualquier medio de información (como periódicos, radio y televisión), de las tecnologías de la información y/o en el ciberespacio.»

Legislación

La participación política de las mujeres está garantizada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 2º, Fracción III). Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales (Fracción reformada DOF 22-05-2015, 29-01-2016).

ARTÍCULO 412 TER.- Violencia Política es toda acción u omisión realizada por sí o a través de terceros que cause daño físico, psicológico, económico o sexual en contra de una o varias personas y/o de cualquier miembro de su familia, para restringir, suspender, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos-electorales o de las prerrogativas inherentes a un cargo público, o inducirla u obligarla a tomar decisiones de la misma índole en contra de su voluntad.

ARTÍCULO 412 QUÁTER.- A quien cometa el delito de Violencia Política se impondrá prisión de dos a seis años y de cien a doscientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Si la conducta descrita en el artículo anterior se comete en contra de una o varias mujeres, se agrava la pena de tres a ocho años de prisión y de ciento cincuenta a doscientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Este delito se perseguirá de oficio.

De acuerdo con el artículo 401 Bis del Código Penal del Estado de Oaxaca: “Se impondrá prisión de dos a seis años y multa de siete mil a quince mil pesos a quien realice por sí o a través de terceros cualquier acción u omisión que causen daño físico, psicológico, económico o sexual en contra de una o varias mujeres y/o de su familia, para restringir, suspender o impedir el ejercicio de sus derechos político-electorales o inducirla u obligarla a tomar decisiones de la misma índole en contra de su voluntad”.