Violencia Familiar

Testimonio

Muchas veces mi papá llegaba cayéndose de borracho, diciendo que había estado en reuniones importantes, que sus amigos los políticos, que nosotras no valíamos nada para él, que éramos basura. A veces se quedaba solo en los gritos pero en ocasiones si estábamos cerca suyo nos jalaba y golpeaba. Muchas veces quisimos irnos, pero teníamos miedo, siempre decía que nadie nos creería si lo denunciábamos, que al contrario, sus amigos le informarían rápidamente y que nos encontraría para desaparecernos.

Aguantamos mucho, hasta el día que ya no pudimos más y salimos huyendo, anduvimos de casa de un familiar o amigo, a otra, hasta que encontramos una abogada que nos ayudó, que nos creyó y que no tuvo miedo del poder.

Realmente, yo no sé porque la gente piensa que es nada más en las comunidades donde se da la violencia, mi papá es uno de esos hombres de traje, empleado de gobierno, creció en la ciudad y es un macho violento al que nunca más en nuestras vidas queremos volver a ver.

Definición

La violencia familiar es la más común de las agresiones contra las oaxaqueñas, sin embargo existe un subregistro considerable debido a que muchas de estas agresiones, por diversas razones no son denunciadas. Su repetición cotidiana expresa la discriminación hacia las mujeres y las niñas en el trato y las relaciones dentro de la familia, en la comunidad y en el conjunto de la sociedad. Si bien se le reconoce como delito, su práctica sigue siendo poco reconocida como problema grave y las instituciones del Estado no han generado las políticas públicas integrales para su prevención y atención.

Legislación

De acuerdo con el Código Penal del Estado de Oaxaca, en su artículo 404: Violencia familiar, es toda acción u omisión, dirigida a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica, sexual, o contra los derechos reproductivos, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo activo tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad, afinidad, legal, concubinato, noviazgo, relaciones de convivencia o mantenga o haya mantenido una relación similar con la víctima. (Artículo reformado mediante decreto número 1372, aprobado el 10 de diciembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial número 5 Cuarta Sección el 30 de enero de 2016).

ARTÍCULO 404 Bis.- Para los efectos del presente capítulo los tipos de violencia familiar son los siguientes:

I. Violencia Física: Toda agresión en la que se utilice cualquier objeto o arma, o se haga uso de alguna parte del cuerpo, para sujetar o lesionar físicamente a otro; así como el uso de sustancias para inmovilizarle, atentando contra su integridad física, y que tienen por objeto lograr su sometimiento o control y con el resultado o riesgo de producir lesión física, interna, externa o ambas;

II. Violencia psicoemocional: Acción u omisión, consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, humillaciones, indiferencia, chantaje, celotipia, abandono, actitudes devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración autocognitiva y autovalorativa, que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica, entre las que se pueden encontrar la depresión, el aislamiento, la devaluación e incluso el suicidio.

III. Violencia patrimonial: Acto u omisión encaminado a apropiarse o destruir el patrimonio de la pareja o de cualquier miembro de la familia sin autorización, mismos que pueden consistir en el abuso de los ingresos, el apoderamiento, despojo, transformación, sustracción, destrucción, desaparición, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos.

IV. Violencia económica: Privación intencionada y no justificada legalmente de los recursos financieros para el bienestar físico y psicológico de los receptores de la violencia familiar o de algún miembro de la familia, cuyas formas de expresión pueden representar el incumplimiento de las responsabilidades alimentarias, para el sostenimiento familiar, o las limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de las percepciones económicas o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos.

V. Violencia sexual:
A toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo, lesiona o daña la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de cualquier persona. Se expresa a través de la inducción a presenciar o realizar prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, así como la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja, entre otros y;

VI. Violencia contra los derechos reproductivos: A toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las personas a decidir libre, responsable y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, acceso a una maternidad elegida y segura, a servicios de atención prenatal, servicios obstétricos de emergencia y servicios de interrupción legal y segura del embarazo en casos de violación.