Feminicidios

Testimonio

No, yo no sé bien qué pasó. Mi mami y mi papi ya no vivían juntos desde hacía como un mes, antes de que pasara lo que pasó. Él siempre le gritaba a mi mamá y, veces le pegaba; por eso ella quiso dejarlo.

Un día él llegó a la nueva casa donde solo vivíamos mi mami y yo, empezó a decir que no le sacaríamos ni un peso así como lo quisimos dejar. Iba muy enojado. Yo estaba ahí cuando él empezó a pegarle, quise ayudarla pero la jaló hacia el lavadero, ahí la aventó y mi mami se pegó en su cabeza. Yo vi mucha sangre y salí corriendo pero él me alcanzó y me encerró en un cuartito.

El dinero que mi mamá pedía era para que yo pudiera seguir estudiando, pero mi papá no solo no se lo dio si no que la mató y pensando en que nadie se daría cuenta la enterró junto al nisperal. Los buscamos varios días pero nadie sabía nada, por un momento pensé que quizá él la había llevado a alguna clínica pero no. La amiga de mi mamá vino a verme como a los cuatro días y se dio cuenta que había algo distinto en el patio. Escarbaron. Allí apareció mi mami, pero no me dejaron verla. A mi papá aun lo busca la policía.

Definición

Desde 2004, distintas organizaciones de la sociedad civil, comenzamos a generar informes de feminicidios, adoptando de inicio, el concepto definido por Marcela Lagarde en donde señala que:

“El feminicidio está conformado por el conjunto de hechos violentos misóginos contra las mujeres, que implican la violación de sus derechos humanos, atentan contra su seguridad y ponen en riesgo su vida. Culmina en la muerte de algunas mujeres. Se consuma porque las autoridades omisas, negligentes o coludidas con agresores ejercen sobre las mujeres violencia institucional al obstaculizar su acceso a la justicia y con ello contribuyen a la impunidad. El feminicidio conlleva la ruptura del Estado de derecho ya que el Estado es incapaz de garantizar la vida de las mujeres, de actuar con legalidad y hacerla respetar, de procurar justicia, prevenir y erradicar la violencia que la ocasiona. El feminicidio es un crimen de Estado”.

A lo largo de este tiempo hemos documentado feminicidios, violencia familiar, delitos sexuales, desaparecidas y suicidios de manera permanente y, en algunos informes hemos incluido artículos sobre trata de personas, violencia política, violencia obstétrica, violencia en los medios de comunicación, violencia institucional, violencia contra mujeres con discapacidad y transfeminicidios, incluso cuando algunos de estos tipos de violencia no están incluidos en la legislación, porque estos informes ciudadanos no sólo visibilizan los delitos existentes sino que también disputan políticamente el reconocimiento social y legal de distintos grupos de mujeres y de la violencia que padecen.

Antecedentes de la tipificación del delito de feminicidio en Oaxaca

La propuesta de la tipificación del delito de feminicidio se presentó el 10 de agosto de 2011 y fue aprobada el 8 de agosto de 2012. Significó una serie de discusiones al interior de las organizaciones civiles pues al mismo tiempo que significaba un logro para el movimiento de mujeres y feminista en el estado por el reconocimiento de tal delito también representaba una acotación muy importante al concepto que Marcela Lagarde había acuñado y que había sido el paraguas bajo el cual se habían realizado los informes de feminicidio.

De acuerdo con el artículo 411 del Código Penal del Estado de Oaxaca:

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se entiende por razones de género cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

I.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; 

II.- A la víctima se le hayan infligido heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, mutilaciones o signos de asfixia, previos o posteriores a la privación de la vida;

III.- Existan datos, información que refiera algún tipo de violencia, en cualquier ámbito previo a la comisión del delito o amenazas, acoso y maltrato del sujeto activo en contra de la víctima, aun cuando no haya denuncia, querella o cualquier otro tipo de registro;

IV.- El cuerpo, cadáver o restos de la víctima hayan sido enterrados, ocultados, incinerados o sometidos a cualquier sustancia que lo desintegre;

V.- El cuerpo, cadáver o restos de la víctima hayan sido expuestos, abandonados, depositados o arrojados en bienes del dominio público o de uso común o cualquier espacio de libre concurrencia;

VI.- Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad, cualquiera que sea el tiempo previo a su muerte, o

VII.- Por desprecio u odio a la víctima motivado por discriminación o misoginia.

VIII.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

 IX.- Existan antecedentes o indicios que la agresión cometida contra la víctima, haya tenido como finalidad impedirle el ejercicio de su derecho de votar o ser votada, en la elección de autoridades estatales o municipales.

 

Se entenderá como desprecio u odio cuando el activo realice conductas humillantes o degradantes, antes o durante la privación de la vida, así como actos de profanación al cadáver, incluidos actos de necrofilia.

Se entiende por misoginia las conductas de odio contra la mujer que se manifiestan mediante actos violentos o crueles contra ella.

Numeralia

Datos nacionales

De los 25 países con mayor tasa de feminicidios, diez se encuentran en América Latina. México ocupa el lugar 23  y se ubica entre los cinco países con mayor número de crecimiento en las tasas de homicidios contra mujeres y niñas.

Según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en México  nueve y 10 mujeres son asesinadas cada día. Esta cifra convierte a nuestro país en uno de los integrantes del G-20 en el que las mujeres se encuentran más desprotegidas después de India, Arabia Saudita, Indonesia y Sudáfrica.

El número de asesinatos contra mujeres perpetrados en 2018 subió a nivel nacional 9.41 por ciento, en comparación con 2017. Aunado a ello, los feminicidios se incrementaron en un 50% en todo el país pese a que, de acuerdo con el Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio (OCNF) el 56% del territorio nacional tiene alertas de género, con muy pocos resultados, derivado de la falta de voluntad política y recursos destinados a este mecanismo

Este incremento en los feminicidios no ha cesado pues algunos análisis a nivel nacional señalan que el primer semestre de 2016 es aquel en el que más asesinatos en todo el país se han cometido en los últimos seis años (portal: animalpolítico, 2016).

En ese marco, vale la pena señalar que durante 2014, Oaxaca ocupó el tercer lugar a nivel nacional en feminicidios, sólo detrás del Estado de México y el Distrito Federal, según el Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio, quien también ha manifestado su preocupación porque en Oaxaca el 50% de los asesinatos contra mujeres fueron cometidos con arma de fuego, estadística que rebasa la media nacional que se ubicó en 16% del total de feminicidios entre 2011y 2013.

OAXACA 2004-2019: 15 años documentando la violencia contra las mujeres.

En los últimos 15 años han sido asesinadas 1,207 mujeres y niñas  en Oaxaca.

A continuación se presentan los feminicidios registrados por el Colectivo Huaxyacac a partir de 2004 ─año en que el comenzó a documentarse la violencia feminicida en el estado ─ a diciembre de 2019.

Bibliografía

Animal político, “Alza de homicidios en 2016, la mayor en seis años; van más de 10 mil personas asesinadas en Consulta realizada el 27 de julio de 2016.
Animal político, México, en el top diez de países con más feminicidios con armas de fuego en el mundo
Colectivo Huaxyacac, Feminicidio en Oaxaca. Impunidad e injusticia contra las mujeres, 2007.
Colectivo Huaxyacac, Feminicidio en Oaxaca. Impunidad y crimen de estado contra las mujeres 2008-2009, Oaxaca, 2009
Colectivo Huaxyacac, Informe ciudadano ¡Justicia ya! Feminicidio y violencia contra las mujeres en Oaxaca. A dos años del gobierno de la alternancia 2011-2012, Oaxaca, 2013
Colectivo Huaxyacac, Informe ciudadano ¿Dónde está la esperanza? Miradas sobre la violencia feminicida y los feminicidios en Oaxaca durante el gobierno de Gabino Cué (2010-2016)
Colectivo Huaxyacac, Informe Ciudadano. AUSENCIAS. Violencia feminicida y feminicidio en Oaxaca. 4º año de gobierno de Gabino Cué Monteagudo, Oaxaca, 2014.
Colectivo Huaxyacac, Informe ciudadano. Realidad que indigna y duele. Violencia feminicida y feminicidio en Oaxaca. Tercer año de gobierno de Gabino Cué, Oaxaca, 2013
Colectivo Huaxyacac, Violencia contra las mujeres. Una herida abierta en Oaxaca. 371 feminicidios ¿Dónde está la justicia? 2004-2011. Recuento ciudadano, Oaxaca, 2011.
Comparecencia del Procurador General de Justicia del Estado de Oaxaca, Evencio Nicolás Martínez Ramírez el 9 de diciembre de 2008.
Informe presentado por la Fiscalía para la Atención de Delitos por Violencia de Género contra la Mujer, en una reunión con organizaciones civiles en abril de 2011.
Violencia feminicida en Oaxaca, editado por la Comisión Especial para Conocer y dar Seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la república mexicana y a la procuración de justicia vinculada de la cámara de diputados del H. Congreso de la Unión-LX Legislatura

Desaparecidas

Testimonio

Muchos quieren escuchar que mi hija andaba en malos pasos pero no es así. De ninguna manera. Ella amaba mucho su estudio porque sabía todo lo que nos costaba mandarla a la universidad. Nosotros somos gente de campo: mi marido se levanta a las cinco de la mañana para ir a cortar su pastura para las vacas y yo vendo comida en el mercado. Nos hemos partido el lomo para ahorrar y pagar los libros y las cooperaciones que le piden. Le faltaba un año para terminar su carrera y esa mañana, la última que la vimos, que nos dijo “al rato regreso” lo que hizo fue tomar un taxi, tenemos testigos que la vieron tomarlo y nunca llegó a la escuela. Yo no sé dónde está mi hija pero yo la voy a seguir buscando hasta debajo de las piedras porque es un regalo que la vida me dio y no la quiero perder. Los del gobierno no la buscan porque yo soy pobre pero si fuera la hija de un rico ya estarían moviendo cielo, mar y tierra para encontrarla.

Definición

La desaparición de mujeres es quizá uno de los hechos más violentos no solo contra las mujeres sino también contra sus familias y seres queridos, en tanto que genera la incertidumbre de no conocer el paradero de sus hijas, madres, esposas, hermanas, ni si éstas viven o están muertas. La desaparición de personas ha aumentado en los años recientes en el país y ello ha impactado también en el número de mujeres y niñas en esta condición. Según estudios diversos, en muchos casos, la desaparición está ligada a la trata de personas y a la industria del comercio sexual y la búsqueda de personas desaparecidas se ve obstaculizada por el hecho de que la ley señala que hay que esperar 72 horas para interponer una denuncia por desaparición, tiempo que puede ser determinante para evitar este hecho o incluso la muerte de mujeres.

Legislación

El delito de desaparición forzada de personas está previsto por el artículo 348 Bis D del Código Penal de Oaxaca  que a su letra dice:

ARTÍCULO 348 Bis D.- Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que por sí o a través de otros realice, consienta, autorice o apoye la privación de la libertad de una o más personas y propicie o mantenga su ocultamiento bajo cualquier forma, se niegue a reconocer dicha privación de la libertad o se niegue a informar sobre el paradero de la persona.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, también podrá ser cometido por un particular cuando actúe por autorización, consentimiento o apoyo de un servidor público.

Se equipara al delito de desaparición forzada de persona, la ocultación de familiares de víctimas de este delito o nacidos de una madre víctima de desaparición forzada, durante el cautiverio.

El delito de desaparición forzada se sanciona conforme al artículo 348 Bis E del código Penal:

ARTÍCULO 348 Bis E.– El servidor público que comete el delito de desaparición forzada de personas, se le impondrá una pena de prisión de veinte a treinta años de prisión y multa de trescientos a setecientos salarios mínimos, así como la inhabilitación por el tiempo de la pena fijada en la sentencia ejecutoriada, para el desempeño de cualquier cargo o empleos públicos.

 Al particular que comete el delito de desaparición forzada de personas, se le impondrá prisión de cinco a veinticinco años y multa de doscientos a quinientos salarios mínimos. 

La pena de prisión podrá ser disminuida hasta en una tercera parte en beneficio de aquel que hubiere participado en la comisión del delito, cuando administre información que permita esclarecer los hechos; y hasta en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima.

El Estado y los municipios serán solidariamente responsables del pago de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos.

Ruta de acción ante una desaparición

A continuación enlistamos una serie de posibles acciones a seguir que pueden ayudar a hacer más efectiva la búsqueda de una persona:

1. Acude con la autoridad correspondiente e inicia una carpeta de investigación por el delito de desaparición de personas, lleva fotografía actualizada de cara y cuerpo completo, así como datos de media filiación (edad, estatura, peso, complexión, señas particulares, ropas que vestía y observaciones (en caso de ser menor de 18 años, solicita la activación de la Alerta Amber). Las oficinas a las que debes acudir son:

a) Unidad De Búsqueda De Personas No Localizadas dentro de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca ubicada en Edificio Álvaro Carrillo 1er Nivel, Ciudad Judicial, Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca (tel. 044 951 164 64 34, 01 800 00 77 628, 5016900 ext. 20602)
b) Centro de Atención Temprana ubicado en calle Arista, No. 313, colonia Centro, Oaxaca de Juárez, Oaxaca. C.P 68000 (tel. 01 951 516 88 49)

2. Búscala en la casa de su mejor amiga, su pareja, hospitales, Cruz Roja, como persona detenida. Mantente en contacto con las autoridades correspondientes.

3. Enlista a las personas que la vieron por última vez y/o con quién se vería posterior a su desaparición (nombre completo, relación, dirección, teléfono) y pregúntales sobre la mujer desaparecida: Lugar en donde fue vista en última ocasión, ropas que vestía, señas particulares e información adicional que puedan proporcionar como ruta de traslado, etc. Mantente en contacto con las autoridades correspondientes.

4. No difundas teléfonos personales si vas a publicar la ficha de media filiación en redes sociales o medios de comunicación.

Suicidios

Testimonio

Una semana después de que la vi por última vez me escribió un mensaje. Me dijo que él le daba mucho miedo, que ya no sabía qué hacer. Le intente llamar muchas veces pero nunca me respondió… estoy segura que él le quitó su celular, no sería la primera vez que lo hacía, otras la encerraba.

Poco tiempo después me enteré que ella se había quitado la vida, que se había “suicidado”, que con un cinturón ató su cuello al techo y brincó de una silla. “Suicidio” se anotó en el expediente y se cerró el caso. No hubieron indicios o pruebas que señalaran culpables, cómplices, agresores, asesinos.

Mi corazón se llena de dolor y rabia. Dime, ¿Cómo se pudo decir que no había testigos, cuando seguido se escuchaban sus gritos en toda la vecindad? ¿Cómo se pudo afirmar que no había pruebas cuando su cuerpo y su cara estaban llenos de moretones?¿Cómo se pudo decir que no hay un asesino cuando cada insulto, cada golpe, cada agresión hizo que ella se muriera día a día un poco?

Dime, ¿Cómo se puede hablar de un suicidio, cuando lo único que quería ella era vivir sin miedo?
No me cabe la menor duda, él la mató.

Definición

Muchos de los suicidios de mujeres y jóvenes son resultado de la violencia de género que impera en la sociedad. Es común encontrar que las razones que las llevan a tomar esa decisión tienen que ver con la falta de comprensión, de escucha, de apoyo familiar, enfrentar la presión extrema en el ámbito escolar, falta de respeto a la integridad, o ser acosadas o abusadas sexualmente. Ante esta situación y sin encontrar alternativas para revertirla deciden quitarse la vida luego de no aguantar más la indiferencia, el señalamiento social o la violencia.

 

Delitos Sexuales

Testimonio

A veces hay gente que me critica por denunciar a mi hermano. Pero yo lo prefiero así, porque no iba a permitir que me volviera a dejar con ese señor, por no poder pagar la renta. Sé que tengo catorce años, hay mucha gente que no me cree, que piensa que lo invento pero ellos no saben el asco que se siente que alguien que no quieres, que no te gusta, que esta borracho te toque. No quiero que me vuelva a pasar y si eso significa que mi familia me deje de hablar lo acepto pero no quiero que nadie vuelva a abusar de mí.

Definición

Este tipo de delitos dejan fuertes secuelas en las mujeres que la padecen. En muchas ocasiones además de lesiones físicas y psicológicas también, por falta de información o rapidez en el procedimiento, puede terminar con embarazos no deseados, de los cuales muchas veces las mujeres se sienten culpables. La violencia sexual es mucho más frecuente de lo que aparece en las estadísticas y ello se debe a que en muchos casos las víctimas, sean niñas, jóvenes o mujeres adultas callan por vergüenza, temor o porque les hacen creer que ellas lo provocaron.

Este tipo de violencia ocupa el segundo lugar en las agresiones más frecuentes hacia las mujeres en el estado de Oaxaca, solo después de la violencia familiar.

Legislación

Por delitos sexuales entendemos distintos tipos de agresiones sexuales, mismas que a continuación se definen de acuerdo con el Código Penal del Estado de Oaxaca, en los siguientes artículos:

 

ARTÍCULO 241.- Comete el delito de abuso sexual, quien sin consentimiento de una persona ejecute en ella o la haga ejecutar un acto sexual, que no sea la cópula, o la obligue a observar cualquier acto sexual aun a través de medios electrónicos. Al responsable de tal hecho, se le impondrá de tres a seis años de prisión y multa de cien a doscientas veces el valor de la unidad de medida y actualización. La pena prevista en esté delito, se aumentará en una mitad en su mínimo y en su máximo cuando:

I.- Sea cometido por dos o más personas;
II.- Se hiciera uso de violencia física o moral;
III.- Se hubiera administrado a la víctima alguna sustancia tóxica.

Cuando el delito fuere cometido contra una persona menor de doce años, incapaz o cuando se realice en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, la pena será de ocho a quince años de prisión y multa de trescientos a setecientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. A los autores y partícipes del delito previsto en este párrafo no se les concederá ningún beneficio preliberacional en la ejecución de la sentencia.

Cuando el delito fuere cometido por un servidor público, docente o ministro de culto y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo primero, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión.

Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, salvo que se trate de una persona menor de edad será oficiosa. (Párrafo adicionado mediante decreto número 769, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 28 de agosto del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 40 Segunda Sección del 5 de octubre del 2019)

ARTÍCULO 241 Bis.– Comete el delito de hostigamiento sexual el que valiéndose de su posición jerárquica o de poder derivada de la relación laboral, docente, doméstica, religiosa, familiar o cualquiera otra que genere subordinación, asedie a otra persona solicitándole favores o propuestas de naturaleza sexual para sí o para un tercero, o utilice lenguaje lascivo con ese fin, causando daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad.

Al responsable, se le impondrá prisión de uno a tres años, multa de cien a trescientos días multa y pago de la reparación del daño. Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida. Si la persona hostigadora fuese servidor público, docente o ministro de culto y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le destituirá de su empleo, encargo o comisión y se le inhabilitará para desempeñar otro por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta, que iniciará una vez que haya compurgado la pena privativa de la libertad. Cuando el hostigamiento se cometa contra una persona menor de dieciocho años de edad, o con alguna discapacidad, o por cualquier causa no pueda resistirlo, la pena de prisión se aumentará hasta en una tercera parte de la prevista y en este caso se perseguirá de oficio.

Si a consecuencia del hostigamiento sexual la víctima pierde o se le obliga a abandonar su trabajo, por esta causa, la reparación del daño consistirá en la indemnización por despido injustificado, teniendo en cuenta su antigüedad laboral, al doble de lo previsto en la Ley Federal del Trabajo o del contrato respectivo. Al servidor público, docente o ministro de culto que reincidiere en la comisión de este delito, además de las sanciones previstas, se le inhabilitará definitivamente. (Artículo reformado mediante decreto número 1372, aprobado el 10 de diciembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial número 5 Cuarta Sección el 30 de enero de 2016)

ARTÍCULO 241 Ter.-  Quien profiera silbidos de connotación sexual, expresiones verbales y/o gestuales de carácter sexual, exhiba sus órganos sexuales a cualquier persona sin su consentimiento, se masturbe con o sin eyaculación, o realice roces o frotamiento sobre el cuerpo de la víctima, en lugares públicos o privados, o en vehículos destinados al transporte público de pasajeros, se le impondrá prisión de tres días a tres años y multa de once a doscientas veces el valor de la unidad de medida y actualización.

La pena de prisión se aumentará hasta en una tercera parte del máximo de la prevista, cuando concurran cualquiera de los casos siguientes:

  • Si el delito se comete en conjunto por dos o más personas;
  • Si además hubiese asedio, seguimiento o persecución, y
  • Si se comete contra una persona menor de dieciocho años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o con alguna discapacidad o que por cualquier causa no pueda resistirlo.

En el último supuesto, el delito se perseguirá de oficio. En los demás casos se procederá contra el responsable a petición de parte.

Si el acosador es servidor público o con algún cargo honorario, además de la pena prevista en los párrafos anteriores, se le destituirá del cargo o empleo y se le inhabilitará para ejercer otro cargo público, por un tiempo igual al que dure la pena de prisión impuesta.

[VIOLACIÓN] ARTICULO 246. Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de esta, sea cual fuere su sexo, se le impondrá prisión de doce a dieciocho años y multa de quinientos a mil días de salario.
Para los efectos de éste artículo, se entiende por cópula, la introducción del cuerpo viril del cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.

ARTÍCULO 246 BIS.- Se equipara a la violación y se sancionará de catorce a veinte años de prisión y multa de seiscientos a un mil doscientas veces el valor de la unidad de medida y actualización, a quien tenga cópula con persona mayor de doce años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio del a seducción y el engaño.

La seducción y el engaño se presumirán en todo momento.

ARTÍCULO 247.- Se equipara la violación, la cópula con persona menor de doce años de edad, aun cuando se hubiere obtenido su consentimiento, sea cual fuere su sexo; con persona privada de razón o sentido, o cuando por enfermedad o cualquiera otra causa no pudiere oponer resistencia. En tales casos, la pena será de quince a veinticinco años de prisión y multa de mil quinientos a dos mil días de salario. Se equipará a la violación y se sanciona con la misma pena, al que introduzca por vía vaginal o anal, cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

ARTÍCULO 248 Bis.- Las penas que corresponden a los delitos de abuso sexual previsto por el artículo 241, violación, previsto por el artículo 246, violación equiparada, previsto por los artículos 246 BIS y 247, y violación tumultuaria, previsto por el artículo 248, se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo cuando:

I.- El delito fuere cometido por un pariente de la víctima sin limitación de grado en línea recta ascendente o descendente, o hasta el cuarto grado en línea colateral; por el tutor contra su pupilo, por el padrastro o madrastra en contra el hijastro o hijastra, por el amante del padre o de la madre del ofendido o por la persona que vive en concubinato con el padre o la madre del pasivo. En estos casos, además el culpable perderá todos los derechos familiares y hereditarios que le puedan corresponder por su vínculo con la víctima;

II.- El hecho sea cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza una profesión utilizando los medios o las circunstancias que ellos le proporcione (sic). Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio profesional;

III.- El delito sea cometido por persona que tenga al ofendido bajo su custodia, tutela, guarda o educación, o que aproveche la confianza en él depositada;

IV.- Tratándose del delito de violación, el hecho sea cometido por el cónyuge, concubina o concubino de la víctima.

(Artículo reformado mediante decreto número 1372, aprobado el 10 de diciembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial número 5 Cuarta Sección el 30 de enero de 2016) (Artículo reformado mediante decreto número 1496, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 18 de marzo del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 16 de fecha 18 de abril del 2020)

ARTÍCULO 249.- Comete el delito de violación a la intimidad sexual quien por cualquier medio divulgue, comparta, distribuya, publique y/o solicite imágenes, audios o videos de una persona, de contenido íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.

Esta conducta se sancionará de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente al omento de que se cometa el delito. Este delito se perseguirá por querella.

Las mismas penas se aumentarán hasta en una mitad del máximo:

  1. A quien cometa el delito en contra de su cónyuge o en contra de la persona con la que esté, o haya estado unida por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia.
  2. A quien mantenga una relación laboral, social, política con la víctima.
  3. A quien cometa el delito en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho.
  4. A quien cometa el delito en contra de una persona en situación de vulnerabilidad social, por su condición cultural, étnica y/o su pertenencia a algún pueblo originario.
  5. A quien cometa el delito contra menores de edad.
  6. A quien con violencia obligue a la víctima a fabricar, hacer el contenido íntimo, sexual o erótico publicado.
  7. A quien amenace con la publicación o bloqueo de la difusión del contenido a cambio de un nuevo intercambio sexual o económico.
  8. Al responsable del medio de comunicación impreso o digital que compile o reproduzca estos contenidos y/o los haga públicos.

En los supuestos anteriores el delito se perseguirá de oficio.

(Art. Reformado mediante decreto número 702, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca el 10 de julio del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 34, Segunda Sección, del 24 de agosto del 2019).

DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD SEXUAL

ARTÍCULO 250.- Para los efectos de las disposiciones anteriores, la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido íntimo no autorizado, el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima.

(Art. Reformado mediante decreto número 702, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca el 10 de julio del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 34, Segunda Sección, del 24 de agosto del 2019).

Violencia Política

Testimonio

La mayoría de la gente del pueblo votó por mí pero siempre hay grupos de poder, caciques, que no quieren que una destape la porquería que han generado en el municipio. Les da miedo, porque es mucho lo que ocultan. Por eso es que se oponen a la participación política de las mujeres, por eso es que a mí, alegando que había hecho trampa, me metieron a la cárcel ¿cómo voy a hacer trampa si me nombraron en la asamblea? Pero ellos tienen las relaciones con las autoridades, entre hombres se protegen y, por eso, acabé una semana en la cárcel por nadie sabe qué.

Tuve hasta que salir huyendo de mi pueblo, porque ya me habían amenazado de muerte a mí, a mis hijos, a mi mamá. Yo, por mi vida no temo pero no quería que a mi familia le pasara nada. De por sí, ya andaban asustados: mi hija la más chiquita se empezó a hacer de nuevo pipí en la cama y a mi hijo el mayor le salieron ronchas en la piel.

Antes yo no entendía por qué me habían hecho eso, pero ahora ya lo sé: les da miedo que una mujer llegue al municipio y no se deje mangonear por los caciques, que no se venda, que trabaje en serio por el pueblo y aunque yo salí de ahí, lo que no saben es que cada vez las mujeres nos preparamos más, estamos más conscientes de nuestros derechos y ni con todas las balas nos van a poder detener porque es nuestra comunidad, ahí crecimos, sabemos qué necesita y queremos aportar.

Definición

La violencia política por razones de género es aquella que se traduce en obstaculizar el acceso de las mujeres para ocupar cargos de toma de decisiones en el ámbito público y/o a intimidar a las personas para evitar que eligen a una mujer como su representante. De acuerdo con el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres (2016):

“La violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones y omisiones —incluida la tolerancia— que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público. Este tipo de violencia puede tener lugar en cualquier esfera: política, económica, social, cultural, civil, dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad, en un partido o institución política. Es decir, incluye el ámbito público y el privado. La violencia puede ser simbólica, verbal, patrimonial, económica, psicológica, física y sexual y puede efectuarse a través de cualquier medio de información (como periódicos, radio y televisión), de las tecnologías de la información y/o en el ciberespacio.”

Legislación

La participación política de las mujeres está garantizada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 2º, Fracción III). Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales (Fracción reformada DOF 22-05-2015, 29-01-2016).

ARTÍCULO 412 TER.- Violencia Política es toda acción u omisión realizada por sí o a través de terceros que cause daño físico, psicológico, económico o sexual en contra de una o varias personas y/o de cualquier miembro de su familia, para restringir, suspender, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos-electorales o de las prerrogativas inherentes a un cargo público, o inducirla u obligarla a tomar decisiones de la misma índole en contra de su voluntad.

ARTÍCULO 412 QUÁTER.- A quien cometa el delito de Violencia Política se impondrá prisión de dos a seis años y de cien a doscientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Si la conducta descrita en el artículo anterior se comete en contra de una o varias mujeres, se agrava la pena de tres a ocho años de prisión y de ciento cincuenta a doscientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Este delito se perseguirá de oficio.

De acuerdo con el artículo 401 Bis del Código Penal del Estado de Oaxaca: “Se impondrá prisión de dos a seis años y multa de siete mil a quince mil pesos a quien realice por sí o a través de terceros cualquier acción u omisión que causen daño físico, psicológico, económico o sexual en contra de una o varias mujeres y/o de su familia, para restringir, suspender o impedir el ejercicio de sus derechos político-electorales o inducirla u obligarla a tomar decisiones de la misma índole en contra de su voluntad”.

Violencia Familiar

Testimonio

Muchas veces mi papá llegaba cayéndose de borracho, diciendo que había estado en reuniones importantes, que sus amigos los políticos, que nosotras no valíamos nada para él, que éramos basura. A veces se quedaba solo en los gritos pero en ocasiones si estábamos cerca suyo nos jalaba y golpeaba. Muchas veces quisimos irnos, pero teníamos miedo, siempre decía que nadie nos creería si lo denunciábamos, que al contrario, sus amigos le informarían rápidamente y que nos encontraría para desaparecernos.

Aguantamos mucho, hasta el día que ya no pudimos más y salimos huyendo, anduvimos de casa de un familiar o amigo, a otra, hasta que encontramos una abogada que nos ayudó, que nos creyó y que no tuvo miedo del poder.

Realmente, yo no sé porque la gente piensa que es nada más en las comunidades donde se da la violencia, mi papá es uno de esos hombres de traje, empleado de gobierno, creció en la ciudad y es un macho violento al que nunca más en nuestras vidas queremos volver a ver.

Definición

La violencia familiar es la más común de las agresiones contra las oaxaqueñas, sin embargo existe un subregistro considerable debido a que muchas de estas agresiones, por diversas razones no son denunciadas. Su repetición cotidiana expresa la discriminación hacia las mujeres y las niñas en el trato y las relaciones dentro de la familia, en la comunidad y en el conjunto de la sociedad. Si bien se le reconoce como delito, su práctica sigue siendo poco reconocida como problema grave y las instituciones del Estado no han generado las políticas públicas integrales para su prevención y atención.

Legislación

De acuerdo con el Código Penal del Estado de Oaxaca, en su artículo 404: Violencia familiar, es toda acción u omisión, dirigida a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica, sexual, o contra los derechos reproductivos, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo activo tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad, afinidad, legal, concubinato, noviazgo, relaciones de convivencia o mantenga o haya mantenido una relación similar con la víctima. (Artículo reformado mediante decreto número 1372, aprobado el 10 de diciembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial número 5 Cuarta Sección el 30 de enero de 2016).

ARTÍCULO 404 Bis.- Para los efectos del presente capítulo los tipos de violencia familiar son los siguientes:

I. Violencia Física: Toda agresión en la que se utilice cualquier objeto o arma, o se haga uso de alguna parte del cuerpo, para sujetar o lesionar físicamente a otro; así como el uso de sustancias para inmovilizarle, atentando contra su integridad física, y que tienen por objeto lograr su sometimiento o control y con el resultado o riesgo de producir lesión física, interna, externa o ambas;

II. Violencia psicoemocional: Acción u omisión, consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, humillaciones, indiferencia, chantaje, celotipia, abandono, actitudes devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración autocognitiva y autovalorativa, que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica, entre las que se pueden encontrar la depresión, el aislamiento, la devaluación e incluso el suicidio.

III. Violencia patrimonial: Acto u omisión encaminado a apropiarse o destruir el patrimonio de la pareja o de cualquier miembro de la familia sin autorización, mismos que pueden consistir en el abuso de los ingresos, el apoderamiento, despojo, transformación, sustracción, destrucción, desaparición, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos.

IV. Violencia económica: Privación intencionada y no justificada legalmente de los recursos financieros para el bienestar físico y psicológico de los receptores de la violencia familiar o de algún miembro de la familia, cuyas formas de expresión pueden representar el incumplimiento de las responsabilidades alimentarias, para el sostenimiento familiar, o las limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de las percepciones económicas o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos.

V. Violencia sexual:
A toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo, lesiona o daña la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de cualquier persona. Se expresa a través de la inducción a presenciar o realizar prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, así como la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja, entre otros y;

VI. Violencia contra los derechos reproductivos: A toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las personas a decidir libre, responsable y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, acceso a una maternidad elegida y segura, a servicios de atención prenatal, servicios obstétricos de emergencia y servicios de interrupción legal y segura del embarazo en casos de violación.

 

Informes y otras lecturas

Informes

2021. Tres años de simulación, falta de transparencia y descoordinación institucional

Balance de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Oaxaca.

Este informe se elaboró al cumplir tres años la emisión de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Oaxaca (DAVGM), un mecanismo que busca la toma de medidas inmediatas y articuladas entre los diversos poderes y niveles de gobierno para enfrentar la gravedad de la situación de violencia contra las mujeres, en una entidad federativa y municipios específicos.

2021 Informe de Consorcio Oaxaca a la Relatora de la ONU sobre violencia contra las mujeres

La Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre Violencia contra las Mujeres, sus causas y sus consecuencias, Dubravka Šimonović pidió contribuciones para su informe sobre feminicidio, prevención, buenas prácticas y observatorios del feminicido que presentará en el 76° período de sesiones de la Asamblea General de la ONU en septiembre 2021. En este contexto Consorcio Oaxaca presentó informe construido a partir de su labor de acompañamiento a víctimas de violencia feminicida, de datos obtenidos a través de la Plataforma “Violencia Feminicida[1]” y de investigación.

2020 VIOLENCIA FEMINICIDA: LA PANDEMIA IGNORADA. Situación de las mujeres en Oaxaca en el contexto de covid-19.

La elaboración de este informe surge ante  una convocatoria de la Relatora Especial de las ONU, Dubravka Šimonović, con la intención de recopilar información sobre “COVID-19 y el incremento de la violencia doméstica contra las mujeres”. El informe que a continuación se presenta, recopila en este sentido datos e información  centrada en estos aspectos, específicamente para el periodo de la pandemia COVID-19 comprendido entre el 21 de marzo y el 21 de junio de 2020.

Informe ciudadano “La Historia no olvida”

Violencia feminicida en Oaxaca: Tres años de impunidad e injusticia en el gobierno de Alejandro Murat. 2016-2019
Este informe trianual abona al análisis y entendimiento de la realidad que vivimos las mujeres en el estado de manera más detallada. Es resultado de un esfuerzo colectivo en el que escribimos quiénes conocemos a detalle el fenómeno de la violencia en cada una de las regiones en las que trabajamos de manera cotidiana…

Informe ciudadano “Dónde está la esperanza”

Miradas sobre la violencia feminicida y los feminicidios en Oaxaca durante el gobierno del Gabino Cué (2010-2016)
El gobierno de Gabino Cué (2010-2016) deja una estela de muerte y dolor para miles de mujeres oaxaqueñas que han sido víctimas de las mútiples formas de violencia machista…

Informe ciudadano “ausencias”

Violencia feminicida y feminicidio en Oaxaca | 4 año de gobierno de Gabino Cué Monteagudo

Cientos de hogares viven el duelo y la ausencia de las mujeres que han sido asesinadas mientras sus familiares cargan en su corazón la indignación por la falta de justicia.

Informe ciudadano “Realidad que indigna y duele”

Violencia feminicida y feminicidio en Oaxaca | Tercer año de gobierno de Gabino Cué
La elaboración del presente informe es un indicador del papel que juega la sociedad civil en los procesos de transparencia, rendición de cuentas y evaluación del hacer del Estado frente al fenómeno de la violencia contra las mujeres.

Informe ciudadano “¡Justicia ya!”

Feminicidio y violencia contra las mujeres en Oaxaca. A dos años del gobierno de alternancia.

Continuidad a un ejercicio realizado por el Colectivo Huaxyacac desde 2004 para documentar la grave situación
de violencia contra las mujeres y las niñas que prevalece en Oaxaca.

Feminicidio en Oaxaca 2008-2009

Impunidad y crimen de Estado contra las mujeres
Editado por diversas organizaciones del Colectivo Huaxyacac y del movimiento social oaxaqueño con la finalidad de poner a la luz pública la gravedad creciente de la violencia contra las mujeres en Oaxaca.

Informe sobre feminicidio en Oaxaca 2017

Impunidad e injusticia contra las mujeres
La presente publicación Feminicidio en Oaxaca: Impunidad e injusticia contra las mujeres es un esfuerzo del Colectivo Huaxyacac para llamar la atención pública sobre la urgencia de actuar de manera decidida para detener la violencia feminicida en Oaxaca.

Violencia contra las mujeres: una herida abierta en Oaxaca

371 feminicidios ¿Dónde está la justicia? 2004-2011
Llamado de atención urgente ante una situación que lastima a miles de mujeres cada año y ha acabado brutalmente con la vida de cientos de ellas, dejando a sus familiares en la indefensión y el dolor.

Otras lecturas

Dictamen sobre la implementación

de las propuestas contenidas en las conclusiones del informe emitido por el Grupo de Trabajo  
Conformado para atender la solicitud de alerta de violencia de género contra las mujeres para el Estado de Oaxaca

Resolución de la Secretaría de Gobernación

respecto a la solicitud AVGM/04/2017 de Alerta de Violencia de Género 
contra las mujeres para el Estado de Oaxaca

INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO CONFORMADO PARA ATENDER LA SOLICITUD AVGM/04/2017 DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN EL ESTADO DE OAXACA

El presente informe, contiene el estudio y análisis de la situación de los derechos humanos de las mujeres en el territorio señalado por la solicitud de alerta de violencia de género contra las mujeres para el estado de Oaxaca.

Estudio de la implementación del tipo penal de feminicidio en México

Desafíos para acreditar las razones de género 2014-2017 | Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio

Este informe tiene el objetivo de dar a conocer la manera en la que las autoridades están acreditando el delito de feminicidio identificando buenas prácticas y obstáculos que impiden sus acreditación y sanción.

Feminicidios: un enfoque desde diferentes miradas

Elena Martha Castañón Canals,  noviembre 2014

Se aborda el tema del feminicidio, su manifestación y expresión en Oaxaca, a través de la opinión de personas de diversos sectores representativos de la sociedad Oaxaqueña.

Guía Metodológica para la elaboración de Peritajes Antropológicos, Psicosociales y Socioculturales en casos de feminicidio

La presente Guía tiene el propósito de brindar herramientas teóricas y prácticas a organizaciones defensoras de derechos humanos para fortalecer sus capacidades y puedan emitir opiniones expertas en casos de feminicidio.

Asesinato de mujeres en México

Irma del Rosario Kánter Coronel, noviembre 2016
De acuerdo con las cifras sobre homicidios que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), entre los años 2000 y 2015 en México se registraron 251,035 homicidios…

Estudio de la implementación del tipo penal de feminicidio en México

Causas y consecuencias 2012-2013 | Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio
La problemática de la violencia contra las mujeres, en especial del feminicidio, ha causado preocupación en la sociedad mexicana, ha provocado el interés académico, periodístico y jurídico…

Desde la otra acera

Laura Escobar Colmenares, noviembre 2016
Mi historia se puede mirar desde la otra acera. Sobre las calles repletas de flores de jacaranda. Sobre la ciudad teñida de violeta. Mi historia es la de miles de mujeres: estadísticas noticias amarallistas de periódico un número más crimen pasional nota roja.

Feminicidio en México

Patricia Olamendi | INMUJERES 2016
Este libro es producto de años de estudio y práctica en la atención a mujeres víctimas de violencia familiar, violación, abuso y hostigamiento sexual y feminicidio. En cada uno de los casos no dejó de sorprenderme, las diversas expresiones de violencia cada vez más sofisticadas y perversas

La guerra contra las mujeres

Rita Laura Segato
Las últimas décadas, periodo de neoliberalismo y de giro autoritario de las formas de gobierno, han venido igualmente marcadas por una creciente violencia contra las mujeres.

Las nuevas formas de la guerra y el cuerpo de las mujeres

Rita Laura Segato
Hay una novedad, incluso en su repetición. La guerra toma nuevas formas, asume ropajes desconocidos. Y no es casual la metáfora textil: su principal bastidor en estos tiempos es el cuerpo femenino…

Érase una vez 21000 princesas

Las mil y una noches
En cuanto el rey Schahriar entró en su palacio, mandó dego­llar a su esposa, así como a los esclavos y es­clavas. Después, persuadido de que no existía mujer alguna de cuya fidelidad pudiese estar seguro, resolvió desposarse cada noche con una y hacerla de­­go­llar apenas alborease el día siguiente.

Protocolo nacional para el delito de feminicidio

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
La violencia contra las niñas y mujeres es la máxima expresión de la desigualdad y
discriminación; en México como en todos los países, los principales factores determinantes…

PROTOCOLO ESTATAL PARA EL DELITO DE FEMINICIDIO

Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca
El Gobierno del Estado de Oaxaca, a través de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, en cumplimiento con su obligación de proteger y promover plenamente el respeto a los derechos humanos de las mujeres…

PROTOCOLO LATINOAMERICANO PARA EL DELITO DE FEMINICIDIO

ONU MUJERES
El Modelo de Protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio) representa una contribución importante para el abordaje judicial del fenómeno de la violencia letal contra las mujeres…

Guía para autoridades comunitarias: La atención a mujeres que viven violencia

Consorcio Oaxaca
Esta guía se hizo con la finalidad de ofrecer nuevos conocimientos a las Autoridades Comunitarias para que puedan brindar una atención oportuna y de solución a las mujeres que acuden a pedir apoyo o a denunciar maltrato o violencia contra ella y/o sus hijas-hijos.